"Los gestores de hoteles y demás instalaciones de alojamiento, dentro de las 24 horas siguientes a la llegada, deberán comunicar a la jefatura de policía territorialmente competente, exclusivamente a través del Servicio de Alojamiento, los datos de las personas alojadas. Si la estancia es inferior a 24 horas, los detalles debe enviarse a la llegada (Ref. C.1,2 art.109 TULPS - art. 1.2 DM 07/01/2013)".
"Los equipos radioeléctricos de libre uso de conformidad con el artículo 105 del Código podrán destinarse a los servicios indicados por el mismo, sin obligaciones administrativas y / o contributivas por parte del titular. Por lo tanto, para el equipo de comunicaciones de banda de la ciudad CB y el equipo PMR 446, no existen obligaciones o el pago de contribuciones como resultado del decreto ley 16 de julio de 2020, n. 76 (el llamado decreto de simplificación)".